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#AGP Devolución expeditiva de los saldos a favor de Ingresos Brutos de hasta $2.000.000.

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:Saldo


a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


b) Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000.


c) Inexistencia de deuda judicial.


d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.


e) No revestir el carácter de concursado o fallido.


f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.


g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.


h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.


i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.


¿Cómo solicitar la devolución?


Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las Categorías Locales y Convenio Multilateral podrán efectuar la solicitud de devolución expeditiva, utilizando la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria.Saldo


En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieran interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición por idénticos períodos mediante el procedimiento tributario correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en forma previa a la utilización del procedimiento de devolución expeditiva.


Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una CBU a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegrola cual deberá corresponder a una cuenta en pesos, de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.


Pedido de devolución no aprobado


En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la repetición del saldo a favor.


Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya solicitud de devolución no hubiera sido aprobada podrán, previa regularización de las inconsistencias detectadas, interponer nuevamente su reclamo mediante el procedimiento expeditivo.


Sin perjuicio de ello, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento tributario correspondiente.


Pedido de devolución aprobado


Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones adeudadas.


La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes.


En el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones tributarias, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.


Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe de la devolución del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa el reintegro.



Fuente: Contadores en Red

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