La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Disposición 199/2022, actualiza la definición de los distintos actos administrativos de alcance general o particular que dicta en el ámbito fiscal.
En este sentido, recuerda que los actos administrativos deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos previstos en la ley de Procedimiento Administrativo –L. 19549- que fija los siguientes requisitos esenciales:
Ser dictados por autoridad competente
Sustentarse en hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable
Tener un objeto cierto y física y jurídicamente posible
Cumplir con los procedimientos esenciales y sustanciales y los que resultan implícitos del ordenamiento jurídico
Estar motivados, expresando de forma concreta las razones de su dictado
No perseguir otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican su acto, causa y objeto.
La norma distingue entre los actos de alcance general y los de alcance particular, lo actos y documentos que no se publican en el Boletín Oficial pero si se difunden de manera interna por otros medios, las instrucciones generales o normas de procedimiento o trámite interno que resultan de cumplimiento obligatorio para las dependencias, las instrucciones generales, los informes, las providencias, comunicados, notas y consultas vinculantes.
Sobre estas últimas, la AFIP aclara que son las respuestas en materia técnica-jurídica a consultas formuladas por los contribuyentes que son de alcance individual resueltas por los Subdirectores.
Fuente: Errepar
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