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#AFIP #ADUANA RG 5581 y 5582/2024: Se deroga el estampillado en los productos importados, los valores de referencia para las exportaciones y los valores criterio para las importaciones

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, y la Directora de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, Gladys Morando, anunciaron medidas para bajar el “costo argentino” y mejorar el tipo de cambio para el sector privado.


Al respecto, anticiparon que se derogará el estampillado en los productos importados, los valores de referencia para las exportaciones, los valores criterio para las importaciones y la presencia de veedores en los despachos de importación.



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5581/2024

RESOG-2024-5581-E-AFIP-AFIP - Régimen de identificación de mercaderías. Resolución N° 2.522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su abrogación.


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024


VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02985747- -AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas- de origen extranjero ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.


Que, sin perjuicio de ello, la evolución y el desarrollo tecnológico disponible en el ámbito de esta Administración Federal permite utilizar herramientas para la identificación de mercaderías importadas que, resultando igualmente aptas para el debido control aduanero, supongan la utilización de nuevas tecnologías acordes a la actual dinámica del comercio internacional y a los esquemas de integración económica.


Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, entre otros aspectos, que los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.


Que, en cumplimiento del referido Decreto, se considera oportuno aprobar un nuevo esquema de identificación de mercaderías sustentado por medios electrónicos, a fin de modernizar, simplificar y agilizar trámites y procesos aduaneros, reduciendo los costos operativos con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.


Que, por su parte, mediante la Resolución General Nº 5.166 se estableció un mecanismo opcional de identificación para toda importación de teléfonos celulares móviles -incluidos los inteligentes-, cualquiera sea su origen, a través de la declaración del Código IMEI (International Mobile Equipment Identity).


Que dicho método de identificación permite una correcta vinculación de las mercaderías con su correspondiente destinación aduanera, brindando mayor trazabilidad, elementos de control más ágiles y una mayor seguridad en la información.


Que la experiencia recogida aconseja implementar con carácter obligatorio la utilización del citado Código IMEI para los teléfonos celulares -incluidos los inteligentes-, cualquiera sea su origen, que se importen al territorio nacional.


Que, adicionalmente, deviene necesario establecer un plazo máximo que permita a los sujetos administrados por el servicio aduanero que resulten alcanzados el llevar adelante la adecuación sistémica requerida para dar cumplimiento al citado método de identificación; permitiendo continuar durante su vigencia con la utilización de los timbres fiscales correspondientes a las mencionadas mercaderías.


Que asimismo, la Dirección General de Aduanas podrá establecer en lo sucesivo la inclusión de nuevos métodos de identificación mediante la utilización de otras herramientas informáticas, electrónicas o digitales, entre otras, respecto de tales u otras mercaderías, siempre que esas herramientas aseguren una correcta trazabilidad, agilidad en los controles y seguridad en la información.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de Aduanas.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Establecer el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.


Las mercaderías alcanzadas por dicho sistema de identificación, los manuales del desarrollador y los procedimientos de declaración correspondientes, estarán disponibles en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 2º.- La identificación mediante el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) será obligatoria para las mercaderías detalladas en el Anexo I (IF-2024-03385473-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a autorizar altas, bajas y/o modificaciones respecto de las mercaderías que deban ser identificadas al amparo del régimen establecido en la presente. Las citadas mercaderías serán incorporadas al micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) e informadas a los operadores de comercio exterior a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), las cuales contarán con un cronograma para la implementación del método a utilizar.


ARTÍCULO 4º.- En caso de suscitarse fallas en el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) que resulten ajenas al declarante e impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática que imposibiliten llevar a cabo las validaciones automáticas correspondientes, y con el objeto de dar continuidad al curso de las destinaciones, se deberá aplicar el mecanismo de contingencia indicado en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).


A tales efectos, se habilitará un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), en el que el sujeto afectado deberá informar las fallas evidenciadas, junto con los restantes datos que requiera esta Administración Federal, todo ello para su análisis y constatación por parte del servicio aduanero.


ARTÍCULO 5º.- Abrogar la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias.


Toda referencia vinculada al tratamiento de excepción de estampillado contenida en la mencionada resolución, deberá considerarse comprendida en las disposiciones de la presente resolución general.


ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones y los plazos perentorios para la adecuación sistémica se determinarán conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), conforme lo estipulado en el artículo 3° de la presente.


Aquellas destinaciones respecto de las cuales se encontrare pendiente la adhesión/aplicación del correspondiente timbre fiscal aduanero, se regirán por las condiciones y con las formalidades que para cada caso se especifica en la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.


Florencia Lucila Misrahi


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 09/10/2024 N° 71224/24 v. 09/10/2024


Fecha de publicación 09/10/2024





ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5582/2024

RESOG-2024-5582-E-AFIP-AFIP - Importación. Valores criterio de carácter precautorio. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Su abrogación.


Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03261400- -AFIP-DEVADI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y


CONSIDERANDO:


Que los artículos 635 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, aprobado por la Ley N° 24.425, tratan la noción del valor en aduana, así como lo referente a los derechos de importación y a la valoración en aduana.


Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.


Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispone que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, establece los procedimientos para las altas, bajas y modificaciones de los valores criterio, la selección de casos para el control de valor, la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas y la exclusión del canal rojo valor de aquellas destinaciones de importación con valor aprobado.


Que resulta necesario impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, la rápida desaduanización de mercaderías y la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización de valor, estableciendo que todas las operaciones cursen por las reglas generales de selectividad y morigerando el impacto de las garantías requeridas.


Que, ante los objetivos previamente indicados y los avances tecnológicos acontecidos en los últimos años, corresponde abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.


Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de importación para consumo cursarán por las reglas generales de selectividad, pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post en base al procedimiento y/o los parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Recaudación, y la Dirección General de Aduanas.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.


Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.


ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.


ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.


En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.


ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de importación.


ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


No obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Las garantías vigentes serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.


Florencia Lucila Misrahi


e. 09/10/2024 N° 71279/24 v. 09/10/2024


Fecha de publicación 09/10/2024


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