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Foto del escritorFederico Schweizer

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO.

  1. A NIVEL NACIONAL


La Ley 27430 (B.O. 29/12/2017) sustituyó el articulo sin número incorporado a continuación del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Tributario, estableciendo el carácter de obligatorio del domicilio fiscal electrónico y a través de la sustitución del inciso g) del artículo 100 establece como un modo válido de notificación “a las comunicaciones efectuadas en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que deberán garantizar la correcta recepción por parte del destinatario”

Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 4280 (B.O. 25/07/2018), reglamentó las cuestiones vinculadas al domicilio fiscal electrónico obligatorio en lo que respecta a su constitución e implementación.

Constitución del domicilio fiscal electrónico:

A partir del 1 de Agosto de 2018, los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

En tanto que el resto de los contribuyentes para la constitución del domicilio fiscal electrónico deberán ingresar con clave fiscal al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio www.afip.gov.ar, debiendo informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Constituido el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar a través del servicio “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.

La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 3 de la Ley 11683, ni limita ni restringe las facultades de esta Administración Federal de practicar notificaciones por medio de soporte papel y/o en domicilios fiscales alternativos.

Comunicaciones y notificaciones informáticas

Para notificarse los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de personas debidamente autorizadas, deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Web” denominado “domicilio fiscal electrónico” o consultar en el “Webservice” denominado “Consumir comunicaciones de ventanilla electrónica”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, ser considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  • El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “Web” denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “webservice” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”.

  • A la hora cero del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el punto b). En este caso, la notificación se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso- posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

Excepciones a la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico

Se encuentra exceptuados de cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico:

1. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

2. Los contribuyentes que:

2.1 tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes.

2.2 Cumplan de manera conjunta los siguientes requisitos:

2.2.1 Posean durante los últimos 12 meses la Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo “Activo”.

2.2.2 No hayan registrado baja de oficio.

Los contribuyentes a que se refiere el punto 2 que cumplan los requisitos indicados deberán solicitar la excepción a la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a través del sitio “Web” denominado “Domicilio Fiscal Electrónico”.

No podrán solicitar la excepción aquellos sujetos que estén obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico por alguna norma específica.

Vencimiento

Los sujetos que no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico, deberán cumplir con la obligación de constituirlo hasta el 30 de Noviembre de 2018, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a la fecha indicada.

Sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de la obligación de constituir del domicilio fiscal electrónico resulta pasible de las sanciones previstas en la Ley 11683 y se tendrá en cuenta a efectos de categorizar al contribuyente en el sistema informático “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, así como de obtener la constancia de inscripción.

  1. A NIVEL PROVINCIAL

Las siguientes jurisdicciones provinciales han establecido la obligatoriedad de constituir domicilio fiscal electrónico:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Buenos Aires

  • Chaco

  • Chubut

  • Córdoba

  • Corrientes

  • Entre Ríos

  • Formosa

  • Jujuy

  • La Pampa

  • Mendoza

  • Misiones

  • Neuquén

  • Rio Negro

  • Salta

  • San Juan

  • San Luis

  • Santa Cruz

  • Santiago del Estero

  • Tierra del Fuego

  • Tucumán


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